Aviso Legal

 

Ley nº 365/2002

desde 07/06/2002

Republicado en el Monitorul Oficial, Parte I nr. 959 del 29/11/2006

sobre el comercio electrónico 

CAPÍTULO III - Contratos celebrados por medios electrónicos

Artículo 7

La validez, los efectos jurídicos y la prueba de los contratos celebrados por medios electrónicos

(1) Los contratos celebrados por medios electrónicos producen todos los efectos que la ley reconoce a los contratos, cuando se cumplen las condiciones exigidas por la ley para su validez.

(2) Para la validez de los contratos celebrados por medios electrónicos no es necesario el consentimiento previo de las partes sobre el uso de medios electrónicos.

(3) La prueba de la celebración de los contratos por medios electrónicos y de las obligaciones que resultan de dichos contratos está sujeta a las disposiciones del derecho común en materia de prueba y a las disposiciones Ley nº 455/2001 respecto a la firma electrónica.


Artículo 8

Información a los destinatarios

(1) El proveedor de servicios está obligado a poner a disposición del destinatario, antes de que el destinatario envíe la oferta de contratar o la aceptación de la oferta vinculante de contratar hecha por el proveedor de servicios, al menos la siguiente información, que debe estar expresada de forma clara, inequívoca y en un lenguaje accesible:

a) las etapas técnicas que deben seguirse para celebrar el contrato;

b) dacă el contrato, una vez celebrado, es almacenado o no por el proveedor de servicios y si es accesible o no;

c) los medios técnicos que el proveedor de servicios pone a disposición del destinatario para la identificación y corrección de los errores ocurridos al introducir los datos;

d) idioma en el que se puede celebrar el contrato;

e) los códigos de conducta relevantes a los que el proveedor de servicios se adhiere, así como información sobre la forma en que estos códigos pueden consultarse por medios electrónicos;

f) cualquier otra condición impuesta por las disposiciones legales vigentes.

(2) El proveedor de servicios tiene la obligación de ofrecer al destinatario la posibilidad de utilizar un procedimiento técnico adecuado, eficaz y accesible, que permita la identificación y corrección de los errores ocurridos al introducir los datos, antes del envío de la oferta o de su aceptación.

(3) El proveedor de servicios puede apartarse de las disposiciones párrafo (1) y (2) numai în situația în care a convenit altfel cu destinatarul, cu condiția că niciuna dintre părți să nu aibă calitatea de consumator.

(4) Las cláusulas y condiciones generales del contrato propuesto deben ponerse a disposición del destinatario de una manera que le permita almacenarlas y reproducirlas.

(5) Las disposiciones pár. (1)-(3) no se aplica con respecto a los contratos celebrados exclusivamente por correo electrónico o por otros medios de comunicación individual equivalentes.


Artículo 9

Celebración del contrato por medios electrónicos

(1) Si las partes no han convenido lo contrario, el contrato se considera celebrado en el momento en que la aceptación de la oferta para contratar haya llegado al conocimiento del oferente.

(2) El contrato que, por su naturaleza o a petición del beneficiario, impone una ejecución inmediata de la prestación característica se considera celebrado en el momento en que su deudor haya comenzado la ejecución, salvo en el caso de que el oferente haya pedido que se le comunique previamente la aceptación. En este último caso se aplican las disposiciones párrafo (1).

(3) En caso de que el destinatario envíe por medios electrónicos la oferta de celebrar un contrato o la aceptación de la oferta firme de celebrar un contrato realizada por el proveedor de servicios, el proveedor de servicios tiene la obligación de confirmar la recepción de la oferta o, según corresponda, de dicha aceptación, por uno de los siguientes medios:

a) trimiterea unei dovezi de primire prin poștă electronică sau printr-un alt mijloc de comunicare individuală echivalent, la adresa indicată de către destinatar, fără întârziere;

b) la confirmación de la recepción de la oferta o de la aceptación de la oferta, por un medio equivalente al utilizado para el envío de la oferta o de la aceptación de la oferta, en cuanto la oferta o la aceptación haya sido recibida por el proveedor de servicios, siempre que dicha confirmación pueda ser almacenada y reproducida por el destinatario.

(4) La oferta o la aceptación de la oferta, así como la confirmación de la recepción de la oferta o de la aceptación de la oferta, efectuadas en uno de los modos previstos en pár. (3), se consideran recibidas cuando las partes a las que van dirigidas pueden acceder a ellas.

(5) Las disposiciones pár. (3) no se aplica con respecto a los contratos celebrados exclusivamente por correo electrónico o por otros medios equivalentes de comunicación individual.


Artículo 10

Condiciones relativas a la conservación o presentación de la información

(1) Cuando la ley exige que la información se presente o se conserve en su forma original, este requisito se cumple si se reúnen de forma conjunta las siguientes condiciones:

a) există la garanția integrității informației, asigurată prin respectarea standardelor naționale în domeniu, din momentul în care a fost generată;

b) el mensaje está firmado utilizando la firma electrónica cualificada o la firma electrónica avanzada del emisor;

(el 08-10-2024, Letra b) , Párrafo (1) , Artículo 10 , Capítulo III fue modificado por Párrafo (4) , Artículo 36 , Capítulo IX de LA LEY n.º 214 de 5 de julio de 2024, publicada en el DIARIO OFICIAL n.º 647 de 8 de julio de 2024 )

c) la información puede ser proporcionada y presentada inmediatamente a petición.

(2) El destinatario comerciante actúa bajo su propio riesgo, si sabía o debería haber sabido, de conformidad con las prácticas comerciales habituales o como resultado del uso de los procedimientos acordados expresamente con el emisor, que la información contenida en un mensaje electrónico fue alterada durante su transmisión o procesamiento.